El uso de mascarilla no será obligatorio para hacer deporte

El BOE ha publicado la norma del uso obligatorio de mascarillas que entra en vigor este jueves.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta mañana la norma que establece como oligatorio el uso de mascarilla y que entra en vigor este jueves. Con carácter general el uso obligatorio de mascarillas será obligatorio en mayores seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. En niños entre tres y cinco años solo es una recomendación.

Una de las dudas que han surgido tras la publicación de la norma es si los corredores deben llevar de forma obligatoria la mascarilla. El ministerio de Sanidad ha confirmado a la Cadena SER que la actividad de quienes van a correr entra en las excepciones por el «desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla». Es decir, que la norma considera que los corredores están exentos de llevar la mascarilla mientra realizan esa actividad deportiva.

El texto publicado por el BOE contiene también otras excepciones a tener en cuenta. No están obligadas a llevar mascarillas: 

– Las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

– Las personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

– Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Me pueden sancionar si llevo la mascarilla en los supuestos obligatorios?

La norma del BOE no establece un régimen específico de sanciones para quienes no usen de forma obligatoria la mascarilla. El ministerio del Interior estudia el régimen sancionador por no llevar mascarilla y deberá pronunciarse hasta mañana. este aspecto lo asume Interior aunque no le corresponda. En principio, se aplica el criterio de proporcionalidad, algo como lo que se hace en el tema del transporte publico. Es decir, si la persona no lleva mascarilla, no sube al autobús o metro y solo en la caso de que haya resistencia activa o reincidente se hace una propuesta de sanción, según informa Ana Terradillos.

En el resto de las órdenes del estado de alarma, se aplica la Ley de Seguridad Ciudadana que establece que las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros. En el caso de la obligatoriedad de las mascarilla habrá que esperar a que se pronuncie el ministerio del Interior. 

Fernando Simón, sobre el uso de las mascarillas: «La norma no es muy complicada»

El portavoz de Sanidad Fernando Simón se refirió la pasada tarde a la obligatoriedad del uso de las mascarilas: «En cuanto al uso de mascarilla en espacio abiertos, la mascarilla solo se tiene que utilizar cuando no se puede mantener la distancia de seguridad, en momentos concretos. Es una interpretación, cierto. No es fácil valorar siempre si hay una distancia de dos metros o mayor o menor. En caso de duda, las personas responsables se pondrán la mascarilla, es lo lógico».

Simón explicaba que en una situación sin riesgo la mascarilla se puede quitar. «La idea principal es que la gente se de cuenta de la importancia de la mascarilla cuando hay riesgo de exponer a otros a una posible infección o aquellos especialmente vulnerables, cuando se exponen», ha asegurado Simón.

Fuente: https://cadenaser.com/